Guía jurídica para Cusco
¿Qué permite resolver esta conciliación?
Permite proponer una disminución de la pensión establecida anteriormente mediante acta de conciliación cuando las circunstancias han cambiado. La reducción conserva la obligación alimentaria, requiere un nuevo acuerdo voluntario y no autoriza a pagar menos mientras el acta vigente no sea modificada válidamente.
Materia conciliable
Reducción de una pensión establecida por conciliación
El artículo 482 del Código Civil permite reducir la pensión cuando disminuyen las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarla. Esa regla sustantiva debe aplicarse junto con los lineamientos propios de la conciliación extrajudicial.
El numeral 5.1.1.c de la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la reducción cuando la pensión fue fijada mediante acta de conciliación. Para iniciar el nuevo procedimiento debe adjuntarse esa acta.
Cambio de circunstancias
¿Qué puede justificar una propuesta de reducción?
No basta expresar que la pensión resulta elevada. La solicitud debe comparar la situación existente al firmarse el acta con las circunstancias actuales y explicar por qué se propone un nuevo monto.
Disminución real de ingresos
Puede alegarse una reducción objetiva y relevante de remuneraciones, actividad independiente u otra fuente de ingresos, siempre que pueda explicarse y sustentarse.
Pérdida de empleo
El cese laboral es un hecho que debe evaluarse junto con la capacidad de generar ingresos, el patrimonio, otras fuentes disponibles y las necesidades protegidas.
Nuevas obligaciones familiares
La existencia de otros hijos u obligaciones puede formar parte de la evaluación, pero no elimina ni reduce automáticamente los derechos del alimentista.
Cambio de necesidades
También puede analizarse una variación acreditable de las necesidades que fueron consideradas en el acuerdo anterior.
Revisión de cumplimiento
Acreditación de estar al día en la pensión
El artículo 565-A del Código Procesal Civil exige, para la admisión de una demanda judicial de reducción, variación, prorrateo o exoneración, que el obligado acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
La II edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH aplica este criterio a la solicitud conciliatoria de reducción de una pensión previamente conciliada e indica que el solicitante debe acreditar el cumplimiento antes de iniciar el nuevo procedimiento.
No existe un único documento universal para todos los casos. Deben revisarse la forma de pago fijada en el acta y los medios disponibles: constancias de depósito, transferencias, cargos, recibos u otros documentos pertinentes.
Contenido del nuevo acuerdo
¿Qué puede establecerse?
Nuevo monto. Una suma definida y voluntariamente aceptada dentro de los límites legales.
Fecha de aplicación. El momento exacto desde el cual regirán las nuevas condiciones.
Forma de cumplimiento. Periodicidad, fechas y medio de pago que permitan acreditar cada entrega.
Relación con el acta anterior. Las cláusulas que cambian, las que permanecen vigentes y las obligaciones que no forman parte de la modificación.
El acuerdo debe ser preciso y proteger adecuadamente las necesidades del alimentista. La reducción futura y las obligaciones vencidas deben diferenciarse expresamente.
Preparación de la solicitud
Requisitos para solicitar la reducción de alimentos
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento establecen los requisitos generales. Esta materia incorpora condiciones específicas derivadas de la Directiva y de la guía oficial del MINJUSDH.
- 01
Solicitud de conciliación
Debe identificar a las partes, exponer ordenadamente los cambios alegados y formular con claridad el nuevo monto y las condiciones que se proponen.
- 02
Documento de identidad
Se presenta copia simple del documento oficial del solicitante y, si interviene, de su representante.
- 03
Acta de conciliación anterior
Debe adjuntarse el acta que estableció la pensión cuya reducción se solicita. La Directiva exige este antecedente para tramitar la pretensión conciliatoria.
- 04
Acreditación de pagos al día
Deben presentarse los documentos que permitan comprobar el cumplimiento de la pensión vigente, de acuerdo con la forma de pago establecida en el acta.
- 05
Partida o acta de nacimiento
Cuando corresponda, permite acreditar el vínculo familiar y constituye un documento relacionado con la controversia.
- 06
Datos de la persona invitada
La solicitud debe indicar su nombre completo y domicilio real para realizar correctamente la invitación.
- 07
Otras personas con derecho alimentario
Debe informarse si existen otras personas con derecho a alimentos, conforme al artículo 18 del Reglamento.
- 08
Medios para la modalidad electrónica
Si se elige esta modalidad, deben consignarse teléfono y correo, adjuntarse evidencia de interacción electrónica previa y la declaración exigida sobre el equipo con cámara y acceso a internet.
- 09
Representación o poder, cuando corresponda
Quien actúe mediante representante o apoderado debe acompañar los documentos y facultades expresas requeridos por la legislación conciliatoria.
- 10
Copias y formato de presentación
La atención presencial requiere las copias correspondientes al número de invitados; en la modalidad electrónica, los anexos deben presentarse en los formatos admitidos.
El centro debe comprobar que la pretensión sea conciliable, que la pensión provenga de un acta y que la solicitud cumpla las condiciones aplicables antes de programar la audiencia.
Documentación complementaria
¿Qué documentos pueden explicar el cambio económico?
Dependiendo de los hechos, pueden ser útiles boletas de pago anteriores y actuales, constancias de cese, liquidaciones, contratos, declaraciones de ingresos, documentos sobre actividad independiente, salud u otras circunstancias que influyan realmente en la capacidad económica.
Si se invocan nuevas obligaciones familiares, deben individualizarse y documentarse cuando sea posible. También deben considerarse las necesidades actuales del alimentista; la evaluación no puede limitarse únicamente a la situación del obligado.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Revisión del acta y los pagos
Se verifica el origen conciliatorio de la pensión, su contenido vigente y la documentación presentada para acreditar el cumplimiento.
- 02
Calificación de la solicitud
El centro revisa la pretensión, los hechos, los datos de las partes, el domicilio de invitación y los anexos obligatorios.
- 03
Invitación
Admitida la solicitud, se convoca a la persona invitada conforme a las reglas del procedimiento conciliatorio.
- 04
Audiencia
Las partes comparan las circunstancias anteriores y actuales, revisan las necesidades y posibilidades y evalúan propuestas voluntarias.
- 05
Acta de conclusión
Si existe acuerdo, se identifican el nuevo monto, la fecha de aplicación, el medio de pago y las cláusulas del acta anterior que continúan vigentes.
Efectos jurídicos
La solicitud no suspende ni reduce la obligación vigente
Hasta que exista un nuevo acuerdo conciliatorio válido o una decisión judicial, debe cumplirse la pensión fijada en el título vigente. La sola presentación de la solicitud, la invitación o la asistencia a la audiencia no autorizan a disminuir el pago.
Si se celebra un nuevo acuerdo, el acta constituye título ejecutivo cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Debe precisarse desde cuándo opera la reducción y cómo se relaciona con las obligaciones anteriores.
Límites jurídicos
Aspectos que deben diferenciarse
Reducción y exoneración
Reducir mantiene la obligación con nuevas condiciones. Exonerar pretende su cese y responde a una evaluación y causales diferentes.
Modificación e incumplimiento
Solicitar una reducción no autoriza a incumplir el título vigente mientras no exista una modificación válida.
Pensión fijada judicialmente
La Directiva excluye de la conciliación la reducción de una pensión judicial. La existencia de una sentencia obliga a evaluar el proceso judicial correspondiente.
Deuda anterior
La reducción de condiciones futuras no debe confundirse con la liquidación, cobro o tratamiento jurídico de pensiones vencidas.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El conciliador no puede imponer la reducción por la inasistencia o la negativa de la otra parte. El procedimiento concluye de la forma prevista por la ley y la pensión anterior continúa vigente.
El solicitante puede evaluar la demanda judicial de reducción. En esa vía deberá cumplir el artículo 565-A del Código Procesal Civil y acreditar estar al día en el pago de la pensión para la admisión de la demanda.

