Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que los padres dialoguen y definan voluntariamente cómo se desarrollará el contacto de la niña, niño o adolescente con quien no convive habitualmente. El acuerdo debe organizar tiempos, lugares y responsabilidades con claridad, sin convertir las visitas en una sanción, recompensa o instrumento del conflicto entre adultos.
Alcance jurídico
Una relación familiar protegida, no un premio para los adultos
El régimen de visitas organiza la relación personal y el contacto regular de la niña, niño o adolescente con el progenitor con quien no vive. Aunque la ley reconoce facultades a los padres y familiares en determinados supuestos, el acuerdo debe construirse principalmente desde los derechos, la seguridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Regula las visitas, exige acreditar suficientemente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria y ordena que el régimen judicial respete, en lo posible, el acuerdo de los padres y el interés superior del niño.
Regulan la demanda judicial, la posibilidad de un régimen provisional, su extensión a determinados familiares o terceros y las consecuencias judiciales del incumplimiento.
Reconoce el interés superior del niño como derecho, principio y norma de procedimiento en las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes.
Reglamenta la Ley N.° 30466 y exige considerar las circunstancias concretas cuando se adoptan medidas o decisiones que afectan a niñas, niños y adolescentes.
Reconoce el régimen de visitas como materia familiar conciliable y exige privilegiar el interés superior de la niña, niño o adolescente.
Exige acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir alimentos y precisa que el acuerdo indique días, horas, lugar y si habrá externamiento del domicilio.
El régimen no se diseña únicamente para comodidad de los adultos. La edad, las rutinas, la salud, la seguridad, los vínculos y demás circunstancias relevantes deben examinarse desde el bienestar de cada niña, niño o adolescente.
Criterios de organización
¿Qué debe evaluarse antes de acordar?
No existe una fórmula única. Cada propuesta debe responder a la situación concreta de la familia.
Edad y etapa de desarrollo
La frecuencia, duración y modalidad deben ser razonables para la edad y las necesidades actuales de la niña, niño o adolescente.
Rutinas y actividades
Los horarios escolares, descanso, salud, alimentación y actividades habituales deben ser considerados para evitar acuerdos difíciles de cumplir.
Distancia y traslados
Se debe precisar quién realiza el recojo y retorno, los lugares de entrega y los tiempos de desplazamiento entre domicilios.
Seguridad y bienestar
Las condiciones deben proteger la integridad física y emocional. Si existen hechos de violencia o riesgo, corresponde evaluar las medidas y autoridades competentes.
Opinión de la niña, niño o adolescente
Su edad, madurez y derecho a ser oído son elementos relevantes. Escucharlo no significa trasladarle la responsabilidad de decidir el conflicto entre adultos.
Calidad del vínculo
La frecuencia y duración deben considerar el vínculo existente y una adaptación razonable, especialmente cuando hubo una separación prolongada o poco contacto.
Contenido del acuerdo
¿Qué puede establecerse?
Días y horarios. Frecuencia, hora de inicio, hora de retorno y reglas para comunicar cambios.
Recojo y entrega. Personas responsables, lugares y condiciones de traslado claramente identificadas.
Modalidad. Visitas con o sin salida, comunicación virtual o pernoctación, cuando resulte apropiado para el caso.
Fechas especiales. Vacaciones, cumpleaños, festividades y otras fechas relevantes sin superposiciones ambiguas.
También pueden definirse mecanismos de comunicación y coordinación. Cada obligación debe ser específica y posible de verificar; no basta utilizar expresiones generales como “cuando se pueda” o “previo acuerdo” sin una regla operativa.
Preparación
Requisitos para iniciar
La solicitud debe acreditar el vínculo, explicar la situación familiar y contener una propuesta comprensible. La partida de nacimiento y la acreditación alimentaria son documentos centrales de esta materia.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar al solicitante, narrar los hechos ordenadamente y formular la pretensión de régimen de visitas con claridad.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, cuando corresponda, de quien lo represente.
- 03
Partida o acta de nacimiento
Documento de la niña, niño o adolescente que acredita su identidad y la filiación con el padre o la madre solicitante.
- 04
Acreditación de alimentos
Comprobantes u otros documentos que demuestren el cumplimiento de la obligación alimentaria o, si corresponde, la imposibilidad acreditada de cumplirla, conforme al artículo 88.
- 05
Domicilio de la persona invitada
Nombres completos, dirección real y referencias suficientes para efectuar válidamente la invitación a conciliar.
- 06
Propuesta concreta de visitas
Días, horas, lugar, frecuencia y si las visitas se realizarán con o sin salida del domicilio donde vive la persona menor de edad.
- 07
Reglas de recojo y retorno
Lugares, personas responsables, medios de traslado, puntualidad y forma de comunicar una contingencia.
- 08
Datos para audiencia electrónica
Si se solicita modalidad virtual: teléfono, correo, evidencia de interacción electrónica previa y declaración sobre dispositivo, cámara y conexión.
- 09
Representación, cuando proceda
Documento y poder con facultades suficientes en los casos legalmente permitidos. La regla general de asistencia a la audiencia es personal.
- 10
Copias y anexos
Ejemplares requeridos según la modalidad de atención, el número de personas invitadas y los documentos relacionados con el conflicto.
Documentos complementarios
Información que permite diseñar un régimen realista
Estos documentos no son universales: se presentan cuando ayudan a comprender la rutina, los antecedentes o un riesgo relevante. Su utilidad depende de la situación concreta.
Horarios y actividades
Constancia escolar, cronogramas de terapia, actividades deportivas o información sobre descanso y alimentación.
Antecedentes familiares
Actas, resoluciones o acuerdos previos relacionados con tenencia, alimentos o protección, si existen y resultan pertinentes.
Traslados y distancia
Información sobre domicilios, tiempos de viaje y disponibilidad real cuando las partes viven en distritos, provincias o ciudades diferentes.
Protección y salud
Documentos relevantes sobre salud, discapacidad, medidas de protección o riesgos que deban considerarse sin convertir la conciliación en una investigación.
La presentación de documentos no obliga a aceptar una propuesta. El conciliador facilita el diálogo, verifica la legalidad del acuerdo y debe impedir que se formalicen condiciones contrarias al interés superior de la niña, niño o adolescente.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Revisión de antecedentes
Se identifican los vínculos, la situación de cuidado actual y cualquier acta o resolución previa.
- 02
Solicitud concreta
Se formula una propuesta que permita comprender la frecuencia, modalidad y condiciones pretendidas.
- 03
Invitación y audiencia
Las partes dialogan con asistencia del conciliador y evalúan alternativas compatibles con el bienestar de la niña, niño o adolescente.
- 04
Acta de conciliación
El resultado se consigna con precisión. Si existe acuerdo, deben quedar claras las obligaciones de coordinación, recojo, entrega y cumplimiento.
Efectos del acta
El acuerdo genera obligaciones que deben poder cumplirse y verificarse
Cuando el acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, constituye título de ejecución conforme a la Ley de Conciliación. Por eso no debe redactarse con fórmulas vagas que obliguen a negociar nuevamente cada visita.
Puntualidad. Hora exacta y margen razonable para recojo y retorno.
Comunicación. Medio y anticipación para informar enfermedad, viaje u otra contingencia.
Fechas especiales. Reglas claras para vacaciones, cumpleaños y festividades.
Responsables. Identificación de quién recoge, traslada y retorna a la persona menor de edad.
Protección
Violencia, riesgo y límites de la conciliación
La violencia familiar no es materia conciliable. Si existen agresiones, amenazas, medidas de protección o un riesgo actual para la integridad física o psicológica, la prioridad es activar los mecanismos de protección y proporcionar al centro información suficiente para calificar correctamente la solicitud.
Violencia contra la persona menor
El contacto no puede imponerse mediante un acuerdo que ignore un riesgo acreditado o una medida de protección vigente.
Violencia entre los progenitores
Debe analizarse su impacto en la seguridad del recojo, la entrega y el bienestar emocional de la niña, niño o adolescente.
Visitas supervisadas
Si se propone supervisión, deben precisarse la persona o institución, el lugar, la duración y condiciones reales de cumplimiento.
Decisión judicial necesaria
Cuando la controversia exige valoración probatoria, restricciones coercitivas o medidas provisionales, debe evaluarse la vía judicial competente.
Diferencias jurídicas
Aspectos que no deben confundirse
Visitas y alimentos
Son materias diferentes, aunque el artículo 88 exige acreditar el cumplimiento alimentario o la imposibilidad de cumplir. El conflicto de alimentos no convierte automáticamente las visitas en una sanción.
Visitas y tenencia
El régimen organiza el contacto. La tenencia se refiere al cuidado cotidiano y residencia habitual, por lo que no deben confundirse sus efectos.
Régimen inicial y variación
Crear un régimen por primera vez no es lo mismo que modificar uno anterior. Si existe acta o resolución previa, debe revisarse su origen antes de elegir la vía.
Conciliación y decisión judicial
El conciliador no impone horarios ni declara responsabilidades. Sin acuerdo, el juez puede valorar pruebas, informes y medidas provisionales dentro del proceso correspondiente.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El procedimiento concluirá con el acta correspondiente y no existirá un régimen nuevo impuesto por el centro. La persona interesada puede evaluar la demanda judicial regulada por los artículos 88 y 89 del Código de los Niños y Adolescentes.
En sede judicial puede solicitarse, si el caso lo requiere, un régimen provisional. El juez valorará la filiación, la acreditación alimentaria, las circunstancias familiares, los elementos de protección y el interés superior de la niña, niño o adolescente.

